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| Aquí encontrarás toda la información sobre las distintas opciones de pasajes y tarifas. |
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BOLETO IDA. Es válido para un viaje sin escalas entre las estaciones de origen y destino. Debe ser utilizado dentro de los 90 minutos siguientes al horario de emisión impreso en el boleto. |
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BOLETO IDA Y VUELTA. El viaje de ida debe iniciarse dentro de las 90 minutos siguientes al horario de emisión impreso en el boleto. La vuelta es válida hasta el último servicio complementario del día. |
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ABONO QUINCENAL. Es válido desde el día 10 al 24 para la primera quincena y del 25 al 9 para la segunda, para realizar un viaje diario de ida y otro de vuelta entre las estaciones indicadas en el boleto. Debe adquirirse en la boletería de la estación de origen. |
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ABONO MENSUAL. Es válido desde el día 10 hasta el día 9 del mes siguiente, para realizar un viaje diario de ida y otro de vuelta entre las estaciones indicadas en el boleto. Debe adquirirse en la boletería de la estación de origen. |
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BOLETO SEMANAL IDA. Únicamente para la Línea Sarmiento (ramal Once-Moreno). Válido de lunes a viernes para realizar un viaje de ida entre las estaciones indicadas en el boleto.
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- Jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo establecido por la ANSES podrán viajar gratis de lunes a viernes de 9 a 17 y de 21 a 4 hs y los sábados, domingos y feriados durante todo el día. Deberán exhibir su recibo de haberes.
- Personal policial en servicio.
- Menores de 3 (tres) años.
- Estudiantes primarios (vistiendo guardapolvo blanco) y estudiantes cursando el 8° ó 9° año del EGB y estudiantes de 1° y 2° Año de Capital Federal (presentando certificado de alumno regular en el CAP de Once o Retiro). En todos los casos deben concurrir a establecimientos educativos del Estado.
- Personas con discapacidad que posean el correspondiente pase libre otorgado por la Secretaría de Transporte de la Nación en vigencia o Certificado de Discapacidad y Documento de Identidad o fotocopias de los mismos. |
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Evite las multas. No suba al tren sin su boleto.
- Pasajeros sin boleto o con boleto vencido: $ 8.-
- Pasajeros con boleto de valor inferior al correspondiente: $ 5.-
Ley 2.873. Decreto 90.325/36, Art.141 Anexo V del Contrato de Concesión, Decreto 730/95. |
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